¿Qué
beneficios tienen los afiliados a la CSBP?
En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos de la CSBP, el
asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que
dichos servicios consideren indispensables para la curación, es decir a la
necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica,
hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del
enfermo.
¿Cuál es el
objetivo de la CSBP con respecto a sus asegurados?
Proteger a los trabajadores y a sus familiares asegurados, en los casos de
enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
¿Cuáles son
las prestaciones que ofrece la CSBP a sus asegurados?
Tienen derecho a recibir prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad,
maternidad y riesgos profesionales a corto plazo. Las prestaciones pueden ser
en especie y en dinero. La cobertura del seguro es del 100% para nuestros
asegurados y del 50% para sus beneficiarios entre 19 hasta 25 años.
Cómo afiliado
a la CSBP ¿tengo derecho algún tipo de subsidio?
Desde el momento que usted entra a nuestra familia, tiene derecho a recibir
subsidios en casos de incapacidad temporal, enfermedad común, accidentes,
maternidad y riesgos profesionales.
¿Cómo puedo
afiliarme a la CSBP?
Es fácil y sencillo afiliarse, solamente tiene que llamar a nuestras oficinas y
recabar la información necesaria (ver Afiliaciones) Mas>>
¿Cuánto tengo
que pagar para llegar a ser afiliado de la CSBP?
NADA. Para los trabajadores de las empresas afiliadas a la CSBP, la obtención
de la vigencia de derechos para recibir los servicios de salud son totalmente
gratuitos (no incluye costo del carnet). El empleador es quien cotiza un
porcentaje definido según la legislación boliviana
¿Qué es un
riesgo profesional?
Los riesgos profesionales comprenden los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
Enfermedad
profesional: es toda patología
producida por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y
progresiva que determina la disminución de la capacidad de trabajo y que sea
provocada por la acción de los agentes nocivos.
Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o
trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa
externa, como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de
la capacidad de trabajo.
¿Qué es un
riesgo extraordinario?
Son los accidentes no profesionales a los cuales se exponen el trabajador y/o
sus beneficiarios, por causas externas al trabajo (ej. El uso de motocicletas
para fines ajenos al trabajo; participación en peleas o combates, etc)
¿Qué
son las prestaciones?
Son beneficios otorgados en dinero y en especie (sanitarios,
alimenticios y otros), por cuyo medio la CSBP realiza protección a sus
asegurados.
¿Quién es el
empleador?
Es la persona natural o jurídica a quien se le presta el servicio,
mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo o de
aprendizaje, cualquiera sea la forma y modalidad de la remuneración. Asimismo
se consideran empleadores a las cooperativas de producción y a los
contratistas, subcontratistas e intermediarios en la explotación de empresas y
negocios. Se consideran igualmente empleadores al Estado, sus organismos
dependientes y las instituciones de derecho público.
¿Qué es la
cotización?
Es el aporte a los regímenes del seguro de la CSBP para la cobertura del seguro
de corto plazo y que asigna al empleador. Los términos “prima”, “cotización”,
“tasa” y “contribución” usados en este web site son
sinónimos.
¿Quién
cotiza?
El empleador es quien financia mediante el aporte
patronal de un 10% definido sobre la totalidad de las remuneraciones de los
trabajadores activos. El rentista asegurado y sus derechohabientes cotizan a
través de la Dirección General de Pensiones el 3% de su renta.