¿Qué beneficios tienen los afiliados a la CSBP?
En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos de la CSBP, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, es decir a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo.

¿Cuál es el objetivo de la CSBP con respecto a sus asegurados?
Proteger a los trabajadores y a sus familiares asegurados, en los casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

¿Cuáles son las prestaciones que ofrece la CSBP a sus asegurados?
Tienen derecho a recibir prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo. Las prestaciones pueden ser en especie y en dinero. La cobertura del seguro es del 100% para nuestros asegurados y del 50% para sus beneficiarios entre 19 hasta 25 años.

Cómo afiliado a la CSBP ¿tengo derecho algún tipo de subsidio?
Desde el momento que usted entra a nuestra familia, tiene derecho a recibir subsidios en casos de incapacidad temporal, enfermedad común, accidentes, maternidad y riesgos profesionales.

¿Cómo puedo afiliarme a la CSBP?
Es fácil y sencillo afiliarse, solamente tiene que llamar a nuestras oficinas y recabar la información necesaria (ver Afiliaciones) Mas>>

¿Cuánto tengo que pagar para llegar a ser afiliado de la CSBP?
NADA. Para los trabajadores de las empresas afiliadas a la CSBP, la obtención de la vigencia de derechos para recibir los servicios de salud son totalmente gratuitos (no incluye costo del carnet). El empleador es quien cotiza un porcentaje definido según la legislación boliviana

¿Qué es un riesgo profesional?
Los riesgos profesionales comprenden los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Enfermedad profesional: es toda patología producida por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva que determina la disminución de la capacidad de trabajo y que sea provocada por la acción de los agentes nocivos.
Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo.

¿Qué es un riesgo extraordinario?
Son los accidentes no profesionales a los cuales se exponen el trabajador y/o sus beneficiarios, por causas externas al trabajo (ej. El uso de motocicletas para fines ajenos al trabajo; participación en peleas o combates, etc)

¿Qué son las prestaciones?

Son beneficios otorgados en dinero y en especie (sanitarios, alimenticios y otros), por cuyo medio la CSBP realiza protección a sus asegurados.

¿Quién es el empleador?
Es la persona natural o jurídica a quien se le presta el servicio, mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo o de aprendizaje, cualquiera sea la forma y modalidad de la remuneración. Asimismo se consideran empleadores a las cooperativas de producción y a los contratistas, subcontratistas e intermediarios en la explotación de empresas y negocios. Se consideran igualmente empleadores al Estado, sus organismos dependientes y las instituciones de derecho público.

¿Qué es la cotización?
Es el aporte a los regímenes del seguro de la CSBP para la cobertura del seguro de corto plazo y que asigna al empleador. Los términos “prima”, “cotización”, “tasa” y “contribución” usados en este web site son sinónimos.

¿Quién cotiza?
El empleador es quien financia mediante el aporte patronal de un 10% definido sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores activos. El rentista asegurado y sus derechohabientes cotizan a través de la Dirección General de Pensiones el 3% de su renta.