Nuestra misión es atender y proteger su salud y la de su familia, mediante servicios de calidad acorde a sus necesidades. Ofrecemos un cuidado de salud integral a trabajdores de empresas aseguradas a nuestra institución, con una cobertura del 100% para los asegurados titulares y sus beneficiario directos y del 50% para asegurados beneficiarios de 19 a 25 años en los siguientes servicios médicos:
La Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) ofrece una cobertura del 100% para sus asegurados, otorgando prestaciones de salud y subsidios en tres regímenes: enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Prestaciones
de salud en caso de enfermedad
En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos de la CSBP,
el asegurado y sus beneficiarios tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Prestaciones
de salud en caso de maternidad
Para la asegurada
activa:
La asegurada, la esposa o conviviente del asegurado titular, tienen
derecho en los períodos de gestación,parto y puerperio, a la necesaria
asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y al suministro de
los medicamentos que requiera el estado de salud de la paciente. Tiene también
derecho a recibir prestaciones en dinero por incapacidad temporal pre-natal
y post-natal.
Para la asegurada
cesante:
La trabajadora cesante, la esposa o conviviente de un trabajador cesante, tendrá
derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, parto o
puerperio, siempre y cuando los servicios médicos de la CSBP, constaten
el estado de gravidez antes del retiro o en el transcurso del periodo de cesantía.
Para el asegurado
con renta:
La asegurada en goce de renta, así como la esposa o conviviente
de un rentista, tiene derecho a las prestaciones siempre y cuando estén
afiliadas. La viuda tiene derecho a prestaciones en especie hasta 300 días
después del fallecimiento del esposo.
Prestaciones en caso de riesgos profesionales
Los riesgos profesionales
comprenden los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Nuestro
asegurado tiene derecho a la asistencia médica y dental, quirúrgica,
hospitalaria y al suministro de los medicamentos y otros medios terapéuticos
que requiera su estado. Así también, a la provisión, reparación
y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo
uso se estime necesario por causa de lesión. Tiene derecho al tratamiento
adecuado para su recuperación y readaptación profesional.
También tiene derecho a recibir prestaciones en dinero por incapacidad temporal.
La CSBP otorga subsidios a todos sus asegurados (excepto a los asegurados voluntarios) en casos de incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional.
En
caso de que la enfermedad común determine un estado de incapacidad
para el trabajo, nuestro asegurado tiene derecho a partir del cuarto día
de incapacidad, a un subsidio diario equivalente al 75% del salario cotizable
que se pagará mientras dure la asistencia sanitaria, hasta un máximo
de 26 semanas. |
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Nuestra
asegurada tiene derecho, a un subsidio de maternidad equivalente al 90%
de su salario cotizable por un periodo de seis semanas antes y seis semanas
después del parto, siempre que se cumplan las condiciones especificadas
por la CSBP. |
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En
caso de incapacidad temporal, por accidente del trabajo o enfermedad profesional,
nuestro asegurado tiene derecho a un subsidio diario equivalente al 90%
de su salario cotizable, a partir del cuarto día del accidente
o del reconocimiento de la enfermedad profesional por los médicos
de la CSBP. |
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Nuestros
asegurados tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares que
serán pagadas por las empresas aseguradas a la CSBP (empleadores): |
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Entrega
a la madre gestante asegurada y/o sus beneficiarios de una asignación
mensual de productos lácteos u otros equivalentes a un Salario
Mínimo Nacional, durante los cinco últimos meses de embarazo,
independientemente del subsidio de incapacidad temporal. |
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Entrega
a la madre gestante asegurada y/o sus beneficiarios de un pago único
equivalente a un Salario Mínimo Nacional por el nacimiento de cada
hijo. |
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Entrega
a la asegurada y/o sus beneficiarios de productos lácteos u otros
equivalentes a un Salario Mínimo Nacional por cada hijo, durante
los primeros doce meses de vida. |
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Nuestros asegurados y beneficiarios
reciben además otros servicios médicos sin costo alguno en nuestros
Policonsultorios o Clínicas contratadas por la CSBP.
Suministro de medicamentos de acuerdo al cuadro básico institucional
aprobado por el Ministerio de Salud:
Provisión de medicamentos para el paciente en hospitalización
y de consulta ambulatoria (el seguro cubre el 100% del costo de los medicamentos)
Contamos
con servicios dentales circunscritos a acciones preventivas y curativas |
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Educación
en salud oral personalizada y en grupos |
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Tartrectomías
o limpiezas con extractores de tártaro |
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Administración
de Floruro de Sodio a menores de 5 años. |
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Control
de placa bacteriana en la población asegurada. |
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Tratamientos
de urgencia. |
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Tratamientos curativos de patologías bucales |
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Prescripción
de las dietas de los pacientes internados. |
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Educación
dietética nutricional en consulta ambulatoria. |
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Supervisión
profesional de las dietas de los pacientes internados . |
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Rayos
X simple y contrastado en cualquier especialidad. |
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Densitometría
ósea. |
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Ecografía
general y de especialidad. |
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Tomografía
Axial Computarizada. |
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Resonancia
Magnética Nuclear. |
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Mamografías.
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Electrocardiografía
simple y de esfuerzo |
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Electrocardiografía
de 24 horas - Holter (para determinar arritmia cardiacas). |
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Ecocardiografía
simple y dopler color (ecografía para medir el flujo sanguíneo)
. |
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Pruebas
hemodinámicas cardiacas: |
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Cateterismo
cardiaco. |
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Electroencefalograma. |
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Potenciales
evocados. |
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Somato
sensoriales. |
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Electromiografías.
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Mapeo
cerebral |
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Endoscopia
digestiva alta y baja. |
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Manometría
esofágica |
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Ph
metria esofágica. |
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